REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por recibido el presente expediente, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a éste Tribunal, désele entrada en los libros respectivos; anótese bajo el Nº14277. En consecuencia, vista la demanda presentada y su reforma, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadana: COLINA DE ROSA MARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº4.544.805, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que contesten la demanda de FRAUDE PROCESAL, incoada en su contra por la ciudadana: LANDROCK W. DE SEIDEL HERTA. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Compúlsese el libelo de demanda y su reforma, y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la parte demandada, tiene su domicilio fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se ordena comisionar a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de


Sellos.- LIBRESE COMPULSA
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14277