REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, líbrese la compulsa ordenada en el auto de admisión.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14321
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14321, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA contra el ciudadano JOSE RUIZ HERRERA. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre 2, Piso 12, Apto. 123, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº. 2.234.971, que en el Juicio que por INTIMACION sigue en su contra JOSE ALVARO VALERO REINOZA, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades descritas en el libelo de demanda. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14321