REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2004, suscrita por el abogado NELSON JOSE PERNÍA VIVAS, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 15.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea decretada medida de secuestro en la presente causa, en consecuencia este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la misma.- Abrase cuaderno de medidas y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,



VJGJ/yza
Exp. No.14338







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA ANQUI S.A., contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUASTRIALES C.A. y los ciudadanos: HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 14-04-2004, el Tribunal al respecto observa: Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos, medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, y con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, existiendo en autos pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que pueda producir que el fallo sea inejecutable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: “Local Comercial, distinguido con la letra y número “A” guión Seis (N° A-6), el cual forma parte de inmueble denominado “Los Teques Centro Comercial”, ubicado en la parte posterior del “Centro Comercial Los Teques”, situado en Avenida Pedro Russo Ferrer, Sector El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.” Para la practica de la medida decretada se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar comisión y oficio.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,


VJGJ/yza
Exp.Nº 14338


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

HACE SABER AL:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Que con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la INMOBILIARIA ANQUI S.A., contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A, y los ciudadanos: HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSÉ Y CARRERO FREDY RAMON, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14338 (nomenclatura de este Tribunal), se ha ordenado comisionarlo a objeto de que se sirva practicar la medida de SECUESTRO, decretada por este Tribunal con fundamento al ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Local Comercial, distinguido con la letra y número “A” guión Seis (N° A-6), el cual forma parte de inmueble denominado “Los Teques Centro Comercial”, ubicado en la parte posterior del “Centro Comercial Los Teques”, situado en Avenida Pedro Russo Ferrer, Sector El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.”
Que se designa DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, a la INMOBILIARIA ANQUI S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el N° 20, Tomo 408-A-Sgo.
Que se le faculta para nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO en el caso de ser necesario.
Que la parte demandada aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que para el momento de la practica de la medida en cuestión, deberá actuar con prudencia, para dirimir la controversia que se pudieran suscitar.
Que una vez practicada dicha medida, se servirá devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp.No.14338


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de abril de 2004
194° y 145°

OFICIO N° 0855-751
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL,
Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14231,contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal INMOBILIARIA ANQUI S.A., contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos: HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo fundamento en el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA de SECUESTRO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
EXP. N° 14338
Anexo: Lo indicado