REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado NELSON JOSE PERNIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal considere la naturaleza de la pretensión de la medida, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que el auto que negó la medida de secuestro solicitada conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fue dictado en fecha 25 de marzo de 2004, el cual era apelable por la parte que lo considerara pertinente y por cuanto se videncia que transcurrió íntegramente el lapso para ejercer la misma, este Tribuna decreta firme el referido auto y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14340
VJGJ/Jenny.-