REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Visto el escrito de reforma, presentado en fecha 22 de abril de 2004, por el ciudadano JAVIER ANDRES SOSA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.012, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, mediante el cual hace las correcciones necesarias para la admisión.
Este Tribunal al respecto observa:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia especialmente del auto dictado en fecha 12 de abril de 2004, que este Tribunal negó la admisión de la presente demanda, por cuanto no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem.
Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el auto que niega la admisión de la demanda, se encuentra sujeto de apelación; por otra parte se evidencia que transcurrió por ante éste Tribunal íntegramente el lapso para ejercer la misma, en consecuencia se decreta firme el auto dictado en fecha 12 de abril de 2004 y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 95-3178