REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PARRA MAGALI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.390.551, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTA: Si y me consta.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1880




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAPRILES GARCIA LUIS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V- 774.689, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTA: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO




EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1880









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos MARCELINA CÓRDOVA HERRERA , DOMIMGO ALBERTO RIVAS CÓRDOVA, CARMEN MILAGROS RIVAS CÓRDOVA, JOSÉ GREGORIO RIVAS CÓRDOVA, MARÍA JESÚS RIVAS CÓRDOVA y MARÍA DEL CARMEN RIVAS CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.255.061, V-10.278.589, V-11.035.758, V-11.821.151 V-12.878.615 y V-16.924.100, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DOMINGO RIVAS, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-2.022.439. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 30.991. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1880