REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado WILMER RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita se le haga entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO, a los fines de gestionar la misma con un alguacil de otro Tribunal; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídase por secretaría copia certificada de la boleta de notificación librada a dicha ciudadana, en virtud de que la misma fue consignada en el expediente por el alguacil de éste Tribunal en fecha 13 de los corrientes, ello por cuanto no fue posible practicar la notificación personal de la nombrada ciudadana.-Líbrense la copia certificada correspondiente y hágasele entrega de las mismas al prenombrado profesional del derecho a fin de que proceda a practicar dicha notificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12542
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº12542 contentivo del juicio de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: ISMAEL VALERIO FERNANDEZ, contra las ciudadanas: CARMEN OMAIRA LUGO DE SATURNO y MARIA SATURNO POLANCO, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 27 de abril del 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA