REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con motivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MIRIAM ESPERANZA RODRIGUEZ PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.827.124, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.413, contra la Junta de Condominio RESIDENCIAS BOSQUE ALEGRE TORRE A, integrada por los ciudadanos SIRIA ORTIZ, ISABEL JAIMES, VILMA PINEDA, BLANCA ESPIN, MILDRE SALIN, MARIA ROJAS y DARIO LOPEZ. Se constituye el Tribunal en la persona de su Juez Titular, DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, el Secretario, Abg. RICHARS MATA, y el Alguacil, ciudadano RUBEN ROSALES, quien anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente por una parte, la ciudadana MIRIAN ESPERANZA RODRIGUEZ PATORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.827.124. Se deja constancia que ni la parte presuntamente agraviante ni la representación Fiscal no se hizo presente. Acto seguido el Tribunal por cuanto observa que la parte accionante, no se encuentra debidamente asistida de abogado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, se difiere la audiencia constitucional para el quinto día hábil siguiente al de hoy, a las 2:00 p.m., para que la parte accionante, ciudadana MIRIAN ESPERANZA RODRIGUEZ PASTORA, concurra asistida de abogada a la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA ACCIONANTE,

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA