REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión de fecha 31 de marzo de 2004. Líbrese boleta. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
EXP. N° 14351















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 27 de abril de 2004
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Dra. NELIDA VILLORIA, en el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que se ha ordenado notificarle en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MELVYS VALERY REQUENA HERRERA, signada bajo el N° 14351, a objeto de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal efecto se le anexa copia certificada de dicha solicitud.

Firmara al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,

________________________
VJGJ/nr
EXP. N° 14351

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14351 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por MELVYS VALERY REQUENA HERRERA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA