REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º

Por recibida la anterior demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14405, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demandada ciudadano: JOSE DOS RAMOS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº5.599.429, para que comparezca por ante éste Tribunal en el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a objeto de que conteste la demanda incoada en su contra, por el ciudadano: TOMAS RAMOS DIAZ. Compúlsese el libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- LIBRESE COMPULSA
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES





EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14405