REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de los corrientes, suscrita por el ciudadano JUAN MENDEZ REY, debidamente asistido de abogados, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal la devolución de los documentos que cursan desde el folio (12) al (112) y consigna al efecto copia de los mismos, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena devolver los recaudos solicitados, previa certificación en autos de aquellos que cursen en original y constancia en copia simple de aquellos que cursen en copia certificada. Las presentes certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvanse los documentos solicitados, certifíquense las copias e insértense las mismas en el espacio correspondiente a los folios (12) al (112) y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°.97-6442
Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de aquellas que cursan en original y copia simple de aquellas que cursan en copias certificadas en el Expediente signado con el No. 97-6442, contentivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido por JUAN MENDEZ REY en su carácter de representante legal de AGRO INDUSTRIAL SANTA ANA S.R.L. contra JOSE HEREDIA y otros. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/ag