REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de veinte (20) folios útiles, este Tribunal le da entrada y cuenta al Juez, y vista la diligencia anterior de fecha 20 de abril de 2004, estampada por el abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, mediante la cual solicita dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2000, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2000, de la diligencia solicitando las copias y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
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EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 99-9114
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 99-9114 ante este Tribunal, con motivo de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos WAIZUO LO E YUJIL LU, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA