REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 28 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano: AMERICO OLIVEIRA COUTO SILVA, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., debidamente asistido de abogado, mediante la cual impugna el dictamen pericial y solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, Departamento de Grafotécnica, a los fines de que dicha Institución designe los funcionarios competentes para que se tome muestra de su escritura; éste Tribunal al respecto observa que; establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que:
En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco (5) días.”
De la norma antes transcrita, se infiere que la parte intimada puede en el mismo día o dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos del dictamen pericial, solicitar la aclaratoria o ampliación de dicho dictamen, evidenciando de autos, que el mismo fue consignado en fecha 31-03-2004 y en fecha 23 de los corrientes, la parte intimada procedió a la impugnación del mismo, transcurriendo suficientemente el lapso establecido en el artículo en comento, por lo que este Tribunal forzosamente la tiene como no opuesta, en virtud de que fue formulada en forma extemporánea por tardía.
En cuanto a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, Departamento de Grafotécnica, este Tribunal considera que el mismo debió ser solicitado dentro del lapso de evacuación de pruebas y en virtud de que dicho lapso se encuentra suficientemente vencido, este Tribunal declara improcedente tal pedimento y lo niega, por ser el mismo extemporáneo. Así se decide.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13250