REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos y librese la boleta respectiva, acordada en auto de fecha 17 de octubre de 2003.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13973




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 28 de abril de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el Expediente signado con el Nº 13973, contentivo del Juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, siguen los ciudadanos SIGILFREDO MARCANO E IRMA JOSEFINA TRUJILLO, se ha ordenado notificarle para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 196 del Código Civil.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
NOTIFICADA,
......................................
FECHA:.........................
LUGAR:.........................
HORA:..........................
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13973
Anexo: lo indicado





El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13973, contentivo del juicio de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos SIGILFREDO MARCANO E IRMA JOSEFINA TRUJILLO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiocho (28) de abril del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA