REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °.-
Jurada como ha sido la urgencia de caso se habilita el tiempo necesario en el día de hoy y vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2004, suscrita por la abogada en ejercicio MAGALI CAMPOS, en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada de la decisión de este Juzgado respecto a las medidas cautelares solicitadas, sobre el poder que le fue conferido, partidas de nacimientos de los menores, justificativos de testigos de concubinato, así como de todas las ventas efectuadas por la parte demandada en este proceso, copias simple de las actuaciones del Juzgado del Municipio Zamora, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora con sede en Guarenas, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones que señala en la referida diligencia y copias simples, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En las misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14243

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14243 ante este Tribunal, con motivo del juicio de SIMULACIÓN DE VENTA seguido por MIGLIORE GUZMÁN CAMILA MIGLORIS contra DUQUE GARCIA GERARDO ANTONIO y DUQUE GARCIA RAUL DEL ROSARIO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA