REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: BERNARDO RUBEN OROPEZA MONTERO, CIRA LUCILA HIDALGO DE FRANCO E HILDA MEJIAS DE GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.093.205, v-2.900.883 Y v-1.152.118 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ Y LUIS ENRIQUE ALAS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 72.009, 75.114 y 60.222 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIELA PEREIRA BOTASIO Y DAVID SANTOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.361.470 y V-4.086.975 respectivamente.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL AUN CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DECLINATORIA)

EXPEDIENTE Nº 14309



CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por distribución correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, relacionada con el COBRO DE BOLIVARES intentada por los ciudadanos BERNARDO RUBEN OROPEZA MONTERO, CIRA LUCILA HIDALGO DE FRANCO E HILDA MEJIAS DE GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.093.205, V-2.900.883 y V-1.152.118 respectivamente, contra los ciudadanos MARIELA PEREIRA BOTASIO Y DAVID SANTOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.361.470 y V-4.086.975 respectivamente. (Folios 01 al 05).-
En fecha 25 de junio de 2003, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia en la cual consigna documentos fundamentales a la demanda. (Folios 6 al 80)
En fecha 27 de junio de 2003, este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda Admitida ordenándose la citación de la parte demandada, a objeto de que dentro del lapso legal previsto para ellos, comparecieran por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda. (Folio 81)
En fecha 04 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna recibos de condominio pasados por la Administradora correspondiente. (Folios 82 al 84)
En fecha 08 de julio de 2003, este Tribunal mediante auto, ordeno librar las compulsas respectivas. (Folio 85)
En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal mediante auto declinó la competencia de oficio, al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por razón de la cuantía. (Folio 86)
En fecha 22 de julio de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó librar oficio respectivo, al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiéndole el expediente. (Folios 87 y 88)
En fecha 19 de agosto de 2003, el Juzgado del Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, mediante auto la Juez Titular se avoco al conocimiento de la causa. (Folio 89)
En fecha 19 de agosto de 2003, el Tribunal de la causa mediante auto dio por recibido el expediente, le dio entrada quedando anotado bajo el Nº E-2003-079. (Folio 90)
En fecha 17 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó constante de ocho (8) folios útiles, copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad de la parte demandada, a los fines de que se decretara la medida solicitada. (Folios 91 al 100)
En fecha 19 de septiembre de 2003, dicho Tribunal, mediante auto ordenó librar la compulsa so su orden de comparecencia al pié a la parte demandada. (Folio 101).
En fecha 12 de noviembre de 2003, el alguacil mediante diligencia, consignó las compulsas. Asimismo en esta misma fecha el Tribunal de la causa ordenó ampliar la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 25 de septiembre de 2003, librando oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías del Estado Miranda. (Folios 102 al 114).
En fecha 13 de noviembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 115)
En fecha 19 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copia simple del documento de propiedad que cursa en el expediente. (Folio 116)
En fecha 20 de noviembre de 2003, el Tribunal de la causa, mediante auto acordó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar a la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 117 y 118)
En fecha 25 de noviembre de 2003, la apoderada actora mediante diligencia recibió el cartel a los fines de su publicación. (Folio 119)
En fecha 01 de diciembre de 2003, la Secretaria titular de dicho Tribunal, dejó constancia que fijó el cartel respectivo en el domicilio de la parte demandada. (Folio 120)
En fecha 10 de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los carteles debidamente publicados en los Diarios La Región y El Nacional. Asimismo la Secretaria Temporal, dejó constancia que dichos cartel fueron debidamente publicados. (Folios 121 al 124)
En fecha 21 de enero de 2004, la apoderada actora, mediante diligencia solicitó se nombrara Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto los mismos no comparecieron a darse por citados. (Folio 125)
En fecha 29 de enero de 2004, la Alguacil de dicho Tribunal, dejó constancia de la notificación practicada al Perito designado. Asimismo la Secretaria Temporal, dejó constancia que el Alguacil, entregó dicha boleta (Folios 126 al 128)
En fecha 11 de febrero de 2004, las apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito en donde reforman la demandada. (Folios 129 al 133)
En fecha 25 de febrero de 2004, el Tribunal de la causa, declinó su conocimiento en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo el expediente junto con oficio. (Folios 134 y 135)
En fecha 15 de marzo de 2004, este Tribunal dio por recibido el expediente, dándole entrada bajo el Nº 14309 y cuenta al Juez. (Folio 136)
En fecha 15 de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se pronunciara con respecto a la competencia o no para conocer. (Folio 137)
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada, comisionado para tal fin, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 1 al 3).
En fecha 31 de octubre de 2003, el ciudadano ALEJANDRO MESSUTTI DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.957.492, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia, consignó escrito de OPOSICION A LA MEDIDA EJECUTIVA, junto con sus anexos. (Folios 4 al 16)
En fecha 05 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia presentó escrito en el cual se opone a la pretensión del ciudadano ALEJANDRO MESSUTI. (Folios 17 al 22)
En fecha 12 de noviembre de 2003, el Tribunal de la causa, mediante auto, ordenó ampliar la medida de embargo ejecutivo, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, librando el oficio respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías del Estado Miranda. (Folio 23 y 24)
En fecha 14 de noviembre de 2003, dicho Tribunal mediante auto, dio por recibida comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías del Estado Miranda, agregando la misma a los autos. (Folio 25)
En fecha 19 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el desglose de la comisión recibida procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de llevar a cabo la practica de la nueva medida. (Folio 26)
En fecha 25 de noviembre de 2003, dicho Tribunal mediante auto ordenó desglosar la comisión respectiva, a los fines de que se sirviera practicar la medida decretada en fecha 25 de septiembre de 2003, ordenado corregir la foliatura. (Folio 27)
En fecha 25 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia recibió la comisión respectiva. (Folio 28)
En fecha 07 de enero de 2004, el Tribunal de la causa, dio por recibido exhorto procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, carrizal y Los Salías del Estado Miranda, ordenándolo agregar a los autos respectivos. (Folios 28 al 69)
En fecha 15 de enero de 2004, la apoderada actora, mediante diligencia solicitó de conformidad con los artículos 552 y 556 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara los carteles de remate y el nombramiento de los partidores para calcular el justiprecio. (Folio 70)
En fecha 21 de enero de 2004, el Tribunal A-quo, mediante auto, fijó el segundo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a los fines de nombrar los expertos. (Folio 71)
En fecha 26 de enero de 2004, se verificó el acto de nombramiento de peritos, designándose los mismos y librándoles las boletas respectivas. (Folios 72 al 76)
En fecha 27 de enero de 2004, el alguacil temporal, mediante diligencia dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano CARLOS PLASENCIA. Asimismo la Secretaria Temporal, dejó constancia que el alguacil entregó dicha boleta (Folios 77 y 78)
En fecha 29 de enero de 2004, mediante diligencias los peritos avaluadores designados, aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones. (Folios 79 al 81)
En fecha 12 de febrero de 2004, los peritos avaluadores designados, mediante diligencia consignaron el informe de avalúo realizado al inmueble identificado en autos, constante de ocho (8) folios útiles. (Folios 82 al 91)
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

CAPITULO II
MOTIVA

Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito de reforma presentado por ante el Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 11 de febrero de 2004, demandó PRIMERO: La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.757.709,00), por concepto de cuotas vencidas, más intereses de mora calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual y que aparecen ya discriminadas en los recibos de condominio correspondientes a los meses de julio de 1997 a marzo de 2003, ambos inclusive que corresponden a el apartamento 2 D 22. SEGUNDO: Los gastos de cobranza que se generaron con las citaciones de la vivienda, trámites que alcanzan la suma de CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00). TERCERO: Las costas y costos del presente proceso, más los honorarios profesionales de abogados calculados prudencialmente. CUARTO: La cantidad dineraria que arroje la experticia complementaria al fallo por la indexación monetaria, por efecto de la inflación sobre el monto adeudado y de acuerdo a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del libelo de demanda y su reforma, que la acción propuesta la constituye el COBRO DE BOLIVARES, derivados del no pago oportuno de la obligación de cancelar los recibos de condominio por parte de los demandados, así como los gastos de cobranza que se generaron con las citaciones de la vivienda.
Que de la sumatoria de la obligación demandada, así como los gastos de cobranza, la cantidad adeudada a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.157.709,00).
Que si bien es cierto, que la parte actora en su reforma estimó la cuantía en CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.286.000,00), no es menos cierto, que el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil conocen de causas con un valor superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Ahora bien, en el presente juicio la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima su demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.280.000,00), sin cumplir con lo establecido en el artículo 31 eiusdem, el cual establece: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y las estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
En el caso específico de autos, como ya se dijo, la obligación deriva del incumplimiento por parte de los demandados, en el no pago oportuno de los recibos de condominio, cuyo monto es por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.757.709,00), más los gastos de cobranza, calculados por el actor en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cuya suma total alcanzan a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.157.709,00), cuantía ésta inferior para que este Tribunal de instancia proceda a conocer de la presente causa.
Con fundamento a las razones anteriormente expuestos este Tribunal, por cuanto observa que la cuantía estimada por el actor fue realizada de manera caprichosa por no llenar los requisitos de Ley exigidos en los artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente para conocer de la presente causa y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, es seguido por los ciudadanos BERNARDO RUBEN OROPEZA MONTERO, CIRA LUCILA HIDALGO DE FRANCO E HILDA MEJIAS DE GUERRA, contra los ciudadanos MARIELA PEREIRA BOTASIO Y DAVID SANTOS HERRERA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente demanda, al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos dicha notificación comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días que establece el artículo 69 eiusdem.
Por la naturaleza especial del fallo no ha condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Remítase el expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14309