REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y vistos así mismo los recaudos acompañados por la abogada en ejercicio ALEXANDRA JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, ciudadano ALIRIO RAFAEL ORTEGA MEDINA contra el ciudadano JOAN MANUEL MEDINA., désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°.14400. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación del ciudadano JOAN MANUEL MEDINA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 14.683.847, en su carácter de aceptante y avalista, domiciliado en Avenida Bermúdez edifiico “Torre Central”, piso 1. Los Teques- Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000.000,oo) por concepto de pago total del Capital de la referida Letra de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.500,oo) correspondiente a los intereses devengados por la Letra de Cambio a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, contados a partir del 10 de marzo de 2004 hasta el día 11 de abril de 2004 conforme a lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: En lo que respecta a la indexación monetaria soliictada, el Tribunal deja constancia que en caso de quedar firme el decreto de intimación se oficiará al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de solicitar el ajuste del monto demandado; CUARTO: Al pago de las Costas del presente proceso, incluyendo los Honorarios de Abogados y QUINTO: En cuanto al petitorio de los intereses de mora, que a la tasa del tres por ciento (3%) anual, se continúen causando a partid del día doce (12) de abril del presente año hasta el total definitivo pago de las cantidades adeudadas, el Tribunal los excluye conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapos señalado a pagar las sumas expresadas o a formular oposición, se procederá a la Ejecución Forzada de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento.- Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil..-.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO
EXP N°14400
VJGJ/Jenny
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano ALIRIO RAFAEL ORTEGA MEDINA contra el ciudadano JOAN MANUEL MEDINA, el cual se sustancia en el Expediente N°.14400, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JOAN MANUEL MEDINA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.683.847 , en su condición de aceptante de las letras de cambio, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.390.625), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.125.000,oo) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se orden librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO
VGJ/Jenny
EXP. N° 14400
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de abril de 2004.
194° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14400, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano ALIRIO RAFAEL ORTEGA MEDINA contra el ciudadano JOAN MANUEL MEDINA que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
VJGJ/Jenny
EXP. N° 14400
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-
194º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano ALIRIO RAFAEL ORTEGA MEDINA contra el ciudadano JOAN MANUEL MEDINA en el Expediente N° 14400; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.390.625, que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.265.625,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.125.000,oo) que comprende la cantidad demandada. más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que la Apoderada Judicial de la parte demandad es la abogada ALEXANDRA JORGE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070.-
-Que la parte demandada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP. 14400
VJGJ/Jenny