REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada en fecha 22 del presente mes y año, por la Abogada MERCEDES FERNANDEZ QUINTANA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, contentiva de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2003; el Tribunal de conformidad con el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicha apelación en ambos efectos y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 294 eiusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca la misma. Remítase el expediente adjunto a oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El SECRETARIO,

VGJ/o
10.704

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de abril de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadana:
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda. Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente contentivo del juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO, siguen los ciudadanos JUAN A. DIAZ RINCON y ELIO DE JESUS BOSCAN R., contra el ciudadano NELSON E. DIAZ RINCON. Se remite constante de (224) folios útiles la primera pieza, y en (126) folios útiles la segunda pieza, a objeto de que se sirva ése Despacho conocer la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2003 en el juicio en referencia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VGJ/o
10.704