REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 29 de abril de 2004
Visto el escrito anterior, presentado por las partes que conforman el presente expediente, por una parte el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, en su carácter de parte intimante JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, y por la otra el abogado ABDELKADER GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadano: JOSE GREGORIO OLLARVES, lo cual se evidencia del poder que cursa en autos, mediante el cual efectuaron una transacción, y por cuanto de la revisión del Instrumento Poder conferido al abogado ABDELKADER GOMEZ, se evidencia que se le concedió tal facultad; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos concebidos, da por terminado el litigio y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el finiquito de la misma.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp. Nº13609
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