REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Los Teques, 29 de abril de 2004
Visto el escrito anterior, presentado por las partes, mediante el cual celebraron un convenimiento, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos, le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el finiquito del mismo. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213