REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena librar la compulsa de citación, la comisión y el oficio respectivo.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, contra el ciudadano: MIGUEL DELGADO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14349, y en virtud de ello, y por auto de fecha 05-04-2004, se acordó comisionarlo a fin de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la intimación del demandado, en la dirección que oportunamente señalará la parte intimante, en la siguiente dirección: Urbanización Castillejo, Residencia Vista Martina, Nº29, Guatire, Estado Miranda, para lo cual se le remite la COMPULSA DE CITACIÓN.
Que el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.704, actúa como apoderado judicial de la parte intimante.
Que la parte intimada, aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro. Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de abril el 2004
194º y 145º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION, que le fuera conferida en virtud del juicio de INTIMACION que sigue el ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, contra el ciudadano: MIGUEL DELGADO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14349 (nomenclatura de este Tribunal), a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la INTIMACIÓN del demandado, en la dirección señalada en el despacho de comisión, para lo cual se le remite la COMPULSA correspondiente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.No.14349




El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº14349, contentivo del juicio de INTIMACION, interpuesto por MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI contra MIGUEL DELGADO, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 29 de abril de 2004.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MIGUEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº3.166.031, en el juicio de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14340, que debe comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos tal actuación procesal; a pagar al intimante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo) por concepto del monto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.586.000,oo), por concepto de intereses moratorios, establecidos en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de


DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.333,33), por concepto del derecho de comisión establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. CUATRO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.901.083,25), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por éste Tribunal en un 25%. Todo lo cual suma la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.255.416,58) que comprende las sumas demandadas, más las costas procesales ya incluidas en la cantidad anterior: CUARTO: La indexación del monto total de la deuda de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante la determinación de una experticia complementaria del fallo, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en caso de quedar firme el presente decreto. Apercibiéndole al demandado, de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 Ejusdem; y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma ordena abrir cuaderno de medidas.- CUMPLASE

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida de Embargo de Bienes, solicitada en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 14 de los corrientes, la cual cursa al folio 12 del cuaderno principal.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349