REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buroz, Sindicatura Municipal del Estado Miranda, de fecha 21 de agosto de 2003; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FELIPA SANTIAGA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-6.065.342, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20142