REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, Registrado bajo el N º 05, folios 19 al 23, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 18 de noviembre de 2003; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-3.599.045, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20143