REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004). -
193º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada SOLANGEL DELGADO, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal de conformidad con lo solicitado, y a los fines de practicar el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal en fecha 25/10/2000, sobre los derechos de propiedad que sobre el inmueble que más adelante se identificará tiene la demandada ciudadana MARIBEL M. RAMIREZ OJEDA, el cual está identificado de la siguiente manera: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 19, ubicada en el Conjunto Residencial La Abadía Town Houses, Parcela Nº B-14, que forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de (194,75 Mts.2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con la parcela Nº 21 y la Calle 2; NORESTE: con la Parcela Nº 17 y la Calle 2; SURESTE: con la Parcela Nº 17, y las Parcelas Nºs 11 y 17, y la Calle 2; y SUROESTE: con las Parcelas Nºs 11 y 21. El referido inmueble pertenece a los ciudadanos MARIBEL M. RAMIREZ OJEDA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ ABAD, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo: 19, del tercer trimestre de 1997.- A los fines de la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
10.374

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.
QUE:
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MENDEZ, contra la ciudadana MARIBEL RAMIREZ, se decretó el EMBARGO EJECUTIVO de los derechos de propiedad que tiene dicha ciudadana sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 19, ubicada en el Conjunto Residencial La Abadía Town Houses, Parcela Nº B-14, que forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de (194,75 Mts.2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con la parcela Nº 21 y la Calle 2; NORESTE: con la Parcela Nº 17 y la Calle 2; SURESTE: con la Parcela Nº 17, y las Parcelas Nºs 11 y 17, y la Calle 2; y SUROESTE: con las Parcelas Nºs 11 y 21. El referido inmueble pertenece a los ciudadanos MARIBEL M. RAMIREZ OJEDA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ ABAD, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo: 19, del tercer trimestre de 1997.- A los fines de la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada.
Que la parte actora ciudadano JOSE MENDEZ, titular de la C.I. Nº 6.087.853, tiene como Endosatarios en Procuración a los Abogados SOLANGEL ELENA DELGADO P., RAUL MEZA C. y OMAR J. PEDRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.533, 75.534 y 64.790, respectivamente.
Que la parte demandada es la ciudadana MARIBEL RAMIREZ, titular de la C.I. Nº 5.303.950, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004) 193º y 145º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/o
10.374

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 5 de abril de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Guarenas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MENDEZ, contra la ciudadana MARIBEL RAMIREZ, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
10.374