REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193 y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 09 del mes próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13372, mediante la cual solicita se le expida copia certificada del expediente 10765, al respecto este Tribunal observa: Las copias certificadas solicitadas fueron acordadas por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2004, tal y como consta del Libro Diario llevado por este Tribunal específicamente del asiento No.50 , cuyo texto es del tenor siguiente: “…50 10765 (Cobro de Bolívares) El Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan certificarse.” Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que dicho auto se extravió, toda vez que no consta en el expediente. En razón de ello, este Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de todo el expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan certificarse. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 10765

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, que corren insertos en el Expediente signado con el No. 10765, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES es seguido por ENVASORA TROPICAL C.A. y TRANSPORTE F.M C.A. contra DISTRIBUIDORA A.M.B. C.A. y el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag