REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º
Visto el escrito anterior, presentado por los ciudadanos: CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, en sus carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita se decreten medidas de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal atendiendo a la facultad que se le confiere al Juez en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, sólo acuerda de decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 586 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Dos (2) parcelas de terreno identificada con los Nros. 34 y 34-“A”, las cuales tienen una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2) Y CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2), respectivamente, y una CASA QUINTA sobre ellas construida con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2), constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, ubicada en la Urbanización VALLE ALTO, Calle Uno 01-B, QUINTA SALOME, Nº34, Sector Los Montes Verdes, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: Para la PARCELA Nº34; NORTE: Con la parcela 34-A, en una longitud de diez (10) metros lineales; SUR: Con la calle uno (1), con una longitud de diez (10) metros lineales; ESTE: Con la parcela Nº33, en una longitud de veinticinco (25) metros lineales; OESTE: Con la parcela Nº35, en una longitud de veinticinco (25) metros lineales. Para la PARCELA 34-A: NORTE: Con quebrada el Rincón, en una longitud de diez (10) metros lineales; SUR: Con la parcela Nº34, con una longi8tud de diez (10) metros lineales; ESTE: Con la parcela Nº33-A con una longitud de catorce (14) metros lineales y OESTE: Con la parcela Nº35-A con una longitud de doce
(12) metros lineales. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.970.782, según consta de documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en fecha 23 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº50, Protocolo Primero, Tomo 9, del primer trimestre.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR CORRESPONDIENTE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/vjgj
Exp.No.11421
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de abril de 2004
193º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO, contra los ciudadanos: ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA y CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11421, éste Tribunal a solicitud de la parte demandada, y de conformidad con lo pautado en los artículos 585, 586 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Dos (2) parcelas de terreno identificada con los Nros. 34 y 34-“A”, las cuales tienen una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2) Y CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2), respectivamente, y una CASA QUINTA sobre ellas construida con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2), constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, ubicada en la Urbanización VALLE ALTO, Calle Uno
01-B, QUINTA SALOME, Nº34, Sector Los Montes Verdes, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: Para la PARCELA Nº34; NORTE: Con la parcela 34-A, en una longitud de diez (10) metros lineales; SUR: Con la calle uno (1), con una longitud de diez (10) metros lineales; ESTE: Con la parcela Nº33, en una longitud de veinticinco (25) metros lineales; OESTE: Con la parcela Nº35, en una longitud de veinticinco (25) metros lineales. Para la PARCELA 34-A: NORTE: Con quebrada el Rincón, en una longitud de diez (10) metros lineales; SUR: Con la parcela Nº34, con una longi8tud de diez (10) metros lineales; ESTE: Con la parcela Nº33-A con una longitud de catorce (14) metros lineales y OESTE: Con la parcela Nº35-A con una longitud de doce (12) metros lineales. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.970.782, según consta de documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en fecha 23 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº50, Protocolo Primero, Tomo 9, del primer trimestre.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11421