REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto en fecha 19 de Julio del 2002, tomé posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 09 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de Octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 03 de Junio del mismo año; se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada y una vez conste en autos las resultas de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 Ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa en su curso legal.- LIBRESE BOLETA
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.11708
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de abril de 2004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MARIA DE JESUS MESA, titular de la cédula de identidad Nº2.587.532, parte demandada en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesto en su contra por la ciudadana: MIGUELINA HERRERA DE NÚÑEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.11708 (nomenclatura de este Tribunal); que en fecha 19 de Julio 2002, tomé posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho, y en fecha de hoy se ordenó su notificación, haciendo especial mención que una vez conste en autos la practica de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa en su curso legal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.No.11708