REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2004, suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.051.714, debidamente asistido por la abogada ADRIANA QUIROGA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.314, en su carácter de parte actora, y por la parte demandada la ciudadana MARBELY COROMOTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.878.920, debidamente asistida por el abogado SIGFRIDO NEACATO N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.893, mediante la cual desiste de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena igualmente expedir tres (3) copias certificadas del desistimiento como del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos, y la devolución de los originales previa certificación en autos.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos para su certificación.


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/nr
EXP. 13709