REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

Vista la diligencia anterior de fecha 30 de marzo de 2004, estampada por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILFRED REINALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.116, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento, solicitando se le haga entrega de los documentos originales cursantes a los folios (5 al 14) del expediente, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 14186


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14186, contentivo del juicio de PARTICION DE COMUINIDAD CONCUBINARIA sigue WILFRED REINALDO DIAZ contra DAYANA JOSEFINA NEGRON. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, cinco (05) de abril del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA