REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.277.617.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.647.
EXPEDIENTE Nº 14190
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.277.617, asistida por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.647., la cual corre inserta bajo el Nº 559, folio 2vto, de los Libros de Registro Civil llevado por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro Autónomo del Estado Miranda, durante el año de 1970.
Alegando que por error involuntario se asentó en forma incorrecta el nombre de su madre como: “MARIA ASUNCION”, siendo lo correcto “ASUNCION”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de enero de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de enero de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 03 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta respectiva debidamente firmado por la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2004, mediante diligencia la Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se sirviera exhortar al solicitante a consignar acta de matrimonio de sus padres en copia certificada.
En fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó al solicitante ciudadanos ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, a los fines de que consignará copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.
En fecha 23 de marzo de 2004, el ciudadano ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, asistido por la abogada ISABEL ORELLAN, mediante diligencia consignó acta de matrimonio de sus padre.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, a fin que donde dice el nombre de su madre “MARIA ASUNCION”, debe decir “ASUNCION”.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por de la ciudadano ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, anteriormente identificado y ordena la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de ciudadano ALCIBÍADES GUZMÁN LUCERO, a fin de que donde dice el nombre de su madre “MARIA ASUNCION”, debe decir “ASUNCION”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr
EXP Nº 14190
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