REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: MARITZA ROMERO AVARIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.393.112, actuando en representación de su hija ciudadana BIANCA ANAIS, venezolana, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.

EXPEDIENTE Nº 14220.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 15 de julio del 2003, se recibió la anterior solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARITZA ROMERO AVARIANO, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304, quien manifestó que su hija la ciudadana BIANCA ANAIS, nació el día 27 de marzo de 1984, en el Hospital General Guatire-Guarenas, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento, constancias de no presentación de la Prefectura del Municipio Zamora de fecha 13 de febrero de 2003 y del Registro Principal del Estado Miranda de fecha 24 de febrero de 2003 y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 06 de enero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 18 de marzo de 2004, se dio por notificada y manifestando: Que revisado como han sido el expediente se evidencia que la ciudadana ROMERO AVARIANO MARITZA, carece de cualidad para representar a su hija BIANCA ANAIS, mayor de edad; por lo que solicitó al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud, por la falta de cualidad de la mencionada ciudadana para ejercer la acción.

CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana ROMARO AVARIANO MARITZA, carece de cualidad para representar a su hija BIANCA ANAIS y ejercer la acción.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que la ciudadana BIANCA ANAIS, nació el día 27 de marzo de 1984, en el Hospital General Guatire-Guarenas, según se evidencia de las constancia expedida por la Prefectura del Municipio Zamora y Registrador Principal del Estado Miranda.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que la ciudadana BIANCA ANAIS, es mayor de edad y es quien debió haber ejercido la acción, y no su madre ciudadana MARITZA ROMERO AVARIANO, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARITZA ROMERO AVARIANO, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14220