REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: GUMERSINDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.220.044

ABOGADO ASISTENTE: LILIANA M. GONZALEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.706.

EXPEDIENTE Nº 14316
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de febrero de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por GUMERSINDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.220.044, asistida por la abogada, LILIANA M. GONZALEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.706, la cual corre inserta bajo el Nº 02 al folio 002 vto, de los Libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, durante el año de 1997.
Alegando que por error involuntario se asentó en forma incorrecta su nombre como: “GUMERCINDO”, siendo lo correcto “GUMERSINDO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 11 de marzo de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y en fecha 18 de marzo de 2004, fue notificada la Fiscal 11° del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano GUMERSINDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano GUMERSINDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, a fin que donde dice “GUMERCINDO”, debe decir “GUMERSINDO”.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por del ciudadano GUMERSINDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, anteriormente identificado y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano GUMERSINDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, a fin de que donde dice “GUMERCINDO”, debe decir “GUMERSINDO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

VJGJ/nr
EXP Nº 14316