REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º
Recibida la anterior demanda mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.704, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.173.855, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que la presente demanda se basa en una letra de cambio, la cual demuestra la presunta existencia de una obligación de plazo vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, previsto en el artículo 640 Ejusdem, este Tribunal decreta la INTIMACIÓN del ciudadano: MIGUEL DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº3.166.031, para comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos tal actuación procesal; a pagar al intimante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo) por concepto del monto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.586.000,oo), por concepto de intereses moratorios, establecidos en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.333,33), por concepto del derecho de comisión establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. CUATRO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.901.083,25), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por éste Tribunal en un 25%. Todo lo cual suma la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.255.416,58) que comprende las sumas demandadas, más las costas procesales ya incluidas en la cantidad anterior: CUARTO: La indexación del monto total de la deuda de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante la determinación de una experticia complementaria del fallo, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en caso de quedar firme el presente decreto. Apercíbasele al demandado, de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 Ejusdem; y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. Líbrense las correspondientes compulsas insertándose en la misma el auto de admisión y el presente auto de admisión de la demanda y su reforma, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al JUZGADO DEL MUNICPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Se ordena desglosar del presente expediente, el original del Instrumento Cambiario, a objeto de resguardarlo en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14349
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº14349, contentivo del juicio de INTIMACION, interpuesto por MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, contra MIGUEL DELGADO, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 31 de marzo de 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA