REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la demanda anterior de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana ERIKA CAROLINA VENEZIANO SAYAGO, contra SEGUROS MERCANTIL C,A,, por el sistema de distribución de causas y tocándole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14353 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, Sociedad de Comercio SEGUROS MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, en la Persona de su Representante Legal, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. -
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 14353