REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14360. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos: JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y ROSALÍA PERALES NERY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.5.135.050 y 4.856.838, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las partes se practique cualquiera sea el orden de ellas y contados a partir de que conste en autos las resultas de tales actuaciones; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a fin de que contesten la demanda de REIVINDICACIÓN incoada en su contra por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A. Compúlsense sendos libelos de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la citación de la co-demandada ROSALÍA PERALES NERY y en cuanto a la citación del co-demandado JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el mismo tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, se ordena comisionar a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14360