REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CASAÑAS MIERES INGRID AMARILIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.223.715, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco. SEGUNDO: Si las conozco y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 19981



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BRITO SISO YRMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.248.784, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco y me consta . SEGUNDO: Si las conozco y me consta.. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 19981

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización emanada del Concejo del Municipio Páez, Río Chico Sindicatura Municipal del Estado Miranda, de fecha 23 de mayo de 2.003; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS FERMIN CASAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-136.420, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 19981