REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente: 1°) Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2003, mediante la cual se declaró el derecho que tiene el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, de cobrar honorarios; 2°) Diligencia de fecha 09 de enero de 2004, mediante la cual consigna el cartel de notificación debidamente librado a la parte intimada; 3°) Auto de fecha 16 de febrero de 2004, mediante el cual en cumplimiento de la sentencia en fecha 13 de noviembre de 2003, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores; 4°) Auto de fecha 04 de marzo de 2004, mediante el cual se fijó el monto de los honorarios profesionales a pagar a los jueces retasadores designados; 5°) Decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2004, mediante la cual se declararon firmes los honorarios estimados e intimados por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.
Ahora bien, observa el Tribunal que:
En la decisión dictada en fecha 25 del mes próximo pasado, se ordenó entre otras cosas, la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Que dicha decisión corresponde a la segunda fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, es decir, la fase ejecutiva, la cual por su naturaleza no admite recurso alguno.
Así las cosas, y siendo que contra la decisión mediante la cual se declaró firmes los honorarios estimados e intimados por el abogado CARLOS GONZALEZ no admite recurso ordinario alguno, resulta inoficioso la notificación ordenada en el dispositivo de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, y así se decide.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 11439|