REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

En horas de despacho del día de hoy, 06 de abril de dos cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE POSICIONES JURADAS, que deberá absolver a la recíproca el ciudadano: NESTOR CALIXTO OBREGÓN YANEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareció el ciudadano: NESTOR CALIXTO OBREGÓN YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº625.188, abogado en ejercicio y en su carácter de parte demandante en el presente juicio. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que el Tribunal declara el acto desierto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL COMPARECIENTE


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/rosa*
Exp.Nº14121