REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de abril de dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ RONDON, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, mediante la cual señala la dirección de los demandados a objeto de dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal, en fecha 03 de marzo de 2004. En consecuencia, vista la demanda presentada por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS y NICOLA CARUSO LIONETTI, el primero de los nombrados venezolano y el segundo de los nombrados, de nacionalidad Italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.4.023.247 y 6.182.012, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, más un (1) día como término de distancia que se le concede a cada uno y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que contesten la demanda de CUMPLIMINETO DE CONTRATO, incoada en su contra por los ciudadanos: JUAN ANTONIO PEREZ RONDON y MARIA DE LOURDES SOTO DE PEREZ. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Compúlsese lo libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la


parte demandada, tiene su domicilio fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se ordena comisionar a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSA
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14286