REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 23 de marzo del 2004, suscrita por el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°.14.317
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193 y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana LOPEZ RODRÍGUEZ CARMEN contra el ciudadano GUOVEIA AMANDIO RUFINO, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14317.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14317
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004).
193° y l44°.-
Vista las actas que conforman el presente expediente, especialmente:
1.- El capitulo IV del escrito libelar, en el cual la parte actora, solicita medida de secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles , señalados en los numerales del primero al décimo sexto.
2.- La diligencia de fecha 23 de marzo del 2004, suscrita por el abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble constituido por una Quinta denominada “DORITA”, ubicada en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, del Estado Miranda.
Este Tribunal al respecto observa que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“ Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución . En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y no tendrá apelación.”
De la norma antes transcrita se desprende que en caso de que el Tribunal considere que las pruebas presentadas por la parte solicitante sean deficientes y/o insuficientes, se mandara ampliar las mismas.
Ahora bien, por cuanto este sentenciador considera, que en el caso bajo estudio, la parte actora no presentó las pruebas suficientes para fundamentar su solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de proveer sobre las medidas, ordena a la parte actora ampliar las pruebas producidas para fundamentar la solicitud de tales medidas y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14317