REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de abril del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º


Vista la diligencia de fecha 1 de abril del año en curso, suscrita por el abogado NELSON PEREIRA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos, a los fines de librar las compulsas respectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena librar las compulsas de citación a la parte demandada, ordenadas en el auto de admisión de fecha 25-03-04. Líbrense compulsas. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP N° 14338


El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14338. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por INMOBILIARIA ANQUI S.A en contra de SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del año dos mil cuatro. (2004).

193° 144°.-

SE HACE SABER: A la SOCIEDAD MERCANTIL “SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A”, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: PEDRO HERNÁNDEZ CASTRO o FREDY RAMON CARRERO, ambos venezolano, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-6.869.121 y V-1.897.598, respectivamente, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dos (2°) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14338
























El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14338. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por INMOBILIARIA ANQUI S.A en contra de SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del año dos mil cuatro. (2004).

194° y 145°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano: PEDRO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.869.121, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dos (2°) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14338































El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14338. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por INMOBILIARIA ANQUI S.A en contra de SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del año dos mil cuatro. (2004).

193° y 145°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano: CARRERO FREDDY RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.897.598, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dos (2°) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14338