REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y por cuanto ka misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 14366 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadana BLANCA MIRIHAN BARRERA PABON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.313.460, domiciliada en: Calle Luís Correas, Sector La Línea, Casa N° 35, El Vigía Municipio Guaicaipuro-Estado Miranda, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana YANETH COROMOTO BARRERA.- Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14366
VJGJ/Jenny.-