REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº. 84-2003

PARTE DEMANDANTE
MACEDO COSTA RAUL,, venezolano,
mayor de edad y titular de la Cédula
de Identidad Nº. 6.815.734.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE
FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO,
ipreabogado bajo el Nº. 24.994,
Titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.285.020.-

PARTE DEMANDADA
LIDIS ALFONSO CONTRERAS,
venezolano, mayor de edad y titular
de la Cédula de Identidad N°3.998.762


REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PARTE DEMANDADA

EDINSON GIOVANNIS OLIVEROS,
inpreabogado N°. 64.832.


MOTIVO

ENTREGA MATERIAL.


Se inicio el presente procedimiento por solicitud recibida el 14-6-03, presentada por el abogado FELIX ALAYON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad n°. 10.074.978, procediendo en nuestro carácter de Apoderado del Ciudadano: RAUL MACEDO COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N°. 6.815.734, según poder que cursa en autos.



Alega el solicitante que por instrumento autenticado ante la notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Charallave, el 8 de Julio de 1998, inscrito bajo el N°. 45, Tomo 7 del Libro de Autenticaciones y protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha 13 de diciembre del 2002, bajo el N°. 9, folio 60, al folio 66, protocolo 1°, Tomo 16 y su aclaratoria protocolizada ante la misma oficina el 13-12-2002, bajo el N°. 10, folio 67 al 72, protocolo 1°, Tomo 16, donde consta que el ciudadano LIDIS ALFONSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de N° 3.98.762, mediante el cual dio en venta a su mandante con la modalidad de RETRACTO CONVENCIONAL, el inmueble constituido por un apartamento marcado 134-1, ubicado en la planta cuarta de la Torre “B” del edificio Venus, situado en la parcela de terreno I-1, de la urbanización La Estrella, ubicada en la Jurisdicción de Charallave de este Municipio; cuyo linderos y medidas constan en el documento de condominio, que el precio de venta fue de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (.1680.000,00), lo cuales el vendedor recibió de su mandante, reservándose el vendedor el RETRACTO CONVENCIONAL, por un lapso de Ciento Veinte días (120), contados a partir de la fecha de autenticación, que transcurrido el lapso que tenia el vendedor para rescatar el bien vendido, y no habiendo restituido el precio de venta y el reembolso de los gastos, fue por lo que solicito la entrega material del bien vendido. Solicitud que fundamenta en el artículo 929 del Código de procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 26 de junio del 2003, se le dió entrada y se fijo el décimo (10°) día siguiente a la notificación del ciudadano: LIDIS ALFONSO CONTRERAS, para que tenga lugar el acto de entrega material del inmueble. Notificado como fue la parte vendedora por órgano del alguacil, y transcurrido los día fijado para la entrega material tuvo lugar el 15 de Agosto del 2003, cuando este Juzgado se trasladó en
Compañía del Dr. FELIX ALAYON. Apoderado del solicitante ALBERTO ALAYON SERRANO, en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Venus de la Urbanización La Estrella, Charallave, Apartamento B-4-1, 4° piso, torre B. Notificado de la actuación a la ciudadana: ANA KARINA ARECHEDERA DE SAYAGO, quien manifestó al Tribunal ser la esposa de ALEX RUBEN SAYAGO CASTRO, manifestando que habita el inmueble con su grupo familiar en calidad de arrendatario.

El Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición por parte de vendedor, ni este concurrió al acto, procedió hacer la entrega material.-
Por escrito presentado el 19-8-03, por el ciudadano LIDIS ALFONSO CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.998.762, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes, asistido del abogado EDINSON GIOVANNIS OLIVEROS, hizo formal oposición a la entrega material. Alegando que por cuestión de necesidad le solicitó un préstamo personal al ciudadano LUIS SIBIRA , quien para esa época era director de la Inmobiliaria INVERVALLE, Bienes, Rices, C.A, quien a su vez le informó que su socio el Sr. RAUL MACEDO COSTA, era la persona que financiaba los prestamos a los clientes, y los clientes debería dar como garantía inmuebles para garantizar dichos prestamos, y que el (LUIS SIBIRA) era la persona que se encargaba de los tramites, solicitó un préstamo de un Millón de Bolívares (1.000.000,00), cuyo monto final fue de un Millón Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (1.680.000,00), incluyendo la redacción del documento en la modalidad de venta, con pacto retracto y los intereses; que en fecha 11-3-199, procedió a suscribir un contrato de arrendamiento con el Ciudadano: ALEX RUBEN SAYAGO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.6.234.406, cediéndole en arrendamiento el inmueble objeto del presente Juicio, alegando que para la fecha del presente escrito dicho contrato se encontraba vigente, y el arrendatario se encontraba ocupando dicho inmueble con su familia; en fecha 21-01-2000, suscribió contrato de Compra Venta por el mismo inmueble, con el ciudadano: ALEX SAYAGO, estableciendo en su cláusula Segunda de dicho contrato, que el arrendatario le hacia entrega de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (2.350.000,00) por concepto de reserva de dicho inmueble, y en virtud de la obligación que el ciudadano: LIDIS ALFONSO CONTRERAS, mantenía con el Ciudadano: RAUL MACEDO, mediante el contrato de Pacto Retracto, le dijo al sr. SAYAGO, que con ese dinero procediera a cancelar la deuda al Sr. MACEDO, procediendo el Sr. SAYAGO a cancelar dicha deuda al Sr. LUIS SIBIRA, en la sede de la oficina del Sr. MACEDO de la siguiente manera UNMILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,00) el 28 – 12 - 1999; CIENTO TREINTA Y

CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00) el 2-11-1999 y UN MILLON DE BOLIVARES (1. OOO. OOO, 00), en fecha 13-10-1999, dando en su totalidad la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 2.485.000,00); luego él se entrevistó con el Sr. LUIS SIBIRA y este le informo que toda la deuda contraída con el Sr. MACERO estaba cancelada y en consecuencia, había rescatado el inmueble motivo del presente juicio y que el Sr. LUIS SIBIRA procedería a elaborar el documento de la extinción de la mencionada obligación, alegando el Ciudadano: LIDIS ALFONSO CONTRERAS, que el Ciudadano: RAUL MACEDO, a manera de USURA, por los altos intereses generados, disfrazados de Venta de Pacto Retracto, cometió un fraude y fue vulgarmente estafado por el mencionado sr. MACEDO en conchupancia con el Ciudadano. LUIS SIBIRA, por cuanto cancelada la deuda, se extinguió la menicionada obligación; alegando también la gran desproporcionalidad que existe en el valor real del inmueble, por cuanto el referido contrato de Pacto Retracto fue por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.68000,00) y el valor real del apartamento es de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (26.000.000,00) siendo este apartamento el único bien personal que posee con su grupo familiar.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio este Tribunal proceder a ello previa las siguientes consideraciones.
El artículo 930 del código de Procedimiento Civil trata de la OPOSICION A LA ENTREGA, y copiado textualmente dice:

”…Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguiente cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este Artículo, el Tribunal no volverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el lapso de oposición…”

Ahora bien la Casación ha sostenido en diferentes fallos que la solicitud de entrega material de vienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por él adquirido.


Ahora bien, también ha dicho la Casación “que la decisión tomada por el Tribunal, bien para revocar o suspender la entrega material, no puede conllevar pronunciamiento alguno, más que la atención a la causa legal del fundamento de la oposición, que de no haberla, el efecto será la entrega al igual que lo es si no concurre el vendedor al acto.-
En sentencia del 5-6-2001, la Sala Constitucional se pronunció al respecto” La sala observa que la exigencia del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la causa legal se refiere a cualquier motivo que haga necesaria la dilucidación contenciosa de la oposición hecha por el accionante”.-.

Vistos estos argumentos y como de autos consta que en el día señalado para la entrega tal y como quedó asentado en acta levantada ala efecto del vendedor no hizo acto de presencia y por ende tampoco hizo oposición en la oportunidad legal para ello tal y como lo dispone el articulo 930 en su segundo aparte, sino por el contrario la oposición que hizo lo que en forma extemporánea, es por lo que es forzoso concluir, que la entrega material efectuada el día15-8-2003, tiene toda la vigencia y validez y así se declara.-

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE: constituido por un apartamento marcado 134-1, ubicado en la planta cuarta de la Torre “B” del edificio Venus, situado en la parcela de terreno I-1, de la urbanización La Estrella, ubicada en la Jurisdicción de Charallave de este Municipio; cuyo linderos y medidas constan en el documento de condominio, solicitado por el Ciudadano: RAUL MACEDO COSTA contra LIDIS ALFONSO CONTRERAS. CÚMPLASE.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a Primer (01) día del mes de Abril del 2004. 193° y 145°.-

LA JUEZ,



Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. JOANNY CARREÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento y se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:30 p.m,) del mediodía.-

LA SECRETARIA


Abg. JOANNY CARREÑO


SP/JC/b.font
Exp. 84-2003