PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 654-2001.-
PARTE DEMANDANTE
GRUPO INMOBILIARIO CRUZMIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL
ABG. TATIANA DIAZ DELGADO, inpreabogado N°.69.212.
PARTE DEMANDADA
VILLIERS HILDEBRANDO GRAFFE y SILVA PEREIRA DELIA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.°. V-9.652.082 y 10.382.378,
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Comenzó el presente Juicio por demanda presentada por la Ciudadana: TATAIANA DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el N°. 69.212, en su carácter de Apoderada Judicial de la firma Mercantil “GRUPO INMOBILIARIO CRUZMIL, C.A,”, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1986, bajo el N°. 17, Tomo, PRIMERO: por pagos de condominios en total TREINTA Y OCHO (38) recibos, que ascienden a la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.138.462,80), SEGUNDO: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( 199.334,62) por concepto de intereses generados, calculados al 12 % anual
TERCERO: Los recibos de condominios que se signa venciendo hasta la total y definitiva terminación del juicio, es por lo que demandan por vía de Intimación, a fin de que paguen las cantidades especificadas en el libelo de la demanda a los Ciudadanos: VILLIERS HILDEBRANDO GRAFFE y DELIA ISABEL SILVA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.°. V-9.652.082 y 10.382.378, en sus carácter de Propietarios de un inmueble compuesto por un apartamento residencial marcado B4-2, ubicado en la planta cuarta de la Torre 2B”, del Edificio URANO 1 del conjunto residencial Urano, situado en la parcela de terreno N°.II-4 de la Urbanización La Estrella, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual fue admitida en fecha 19 de Marzo del 2001, por ante este Juzgado, ordenándose la Intimación de los mencionados Ciudadanos para que dentro del lapso de Veinte (20) días de Despacho pague al demandante las Cantidades especificadas en el auto de Admisión.
En fecha 06 de Abril el Ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que le fue imposible intimar a los mencionados ciudadanos, a pesar de trasladarse a la dirección indicada los días 03-05 y 06 de abril de ese mismo año.-
El 17 de Abril del añ0 2001, comparece la Apoderada Judicial del demandante y solicita la Citación de los demandados por carteles, ordenándose librar los mismos en fecha 18 de ese mismo mes y año mediante auto del Tribunal.
Por diligencia del día 23-4-2001, la parte actora solicita la entrega de los carteles para fines que le interesan.
En fecha del día 15-5-2001, mediante diligencia la parte actora a través de su apoderada Judicial Dra. TATIANA R. DIAZ DELGADO, consigna los carteles, que fueron debidamente publicados en los diarios “El Universa y La Voz”.
Por diligencia de fecha 25-9-2001, la secretaria del Tribunal Ciudadana: YAJAIRA VALLES, deja constancia que fijo cartel en la puerta de de la residencia de los demandados.25-2-2002.-
Ahora bien, por cuanto desde el día 15-5-2001, ha transcurrido Dos (2) año y Tres (3) meses y hasta la presente no consta en el expediente ninguna actuación de la parte actora, por si o por medio de su Apoderado Judicial, lo cual evidencia total falta de interés o el decaimiento del mismo, lo que constituye una conducta que se considera regulada por la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCION”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma antes referida se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCION DE LA INSTANCIA, Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio y ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y ARCHIVESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los 14 días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ
Dra. FLOR A. GONZALEZ SARABIA
LA SECRETARIA.
ABG. JOANNY CARREÑO
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Exp.654-2001
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