REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: S-3301.
Se iniciaron estas actuaciones mediante solicitud de fecha 05 de Diciembre de 2003, mediante la cual EDIMPORT MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA, en su condición de titular y única propietaria en la República Bolivariana de Venezuela, de la marca de producto "SPLENDOR" , según CERTIFICADO DE REGISTRO N° P-233134, expedido por el SERVICIO AUTONOMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (SARPI), y conforme a lo dispuesto en los artículos 155, literales a) y b), 156, literales a), b), e) y f), 245, 246, literales a) y b), 249, y 247 todos de la Decisión 486 del Régimen Común sobre la Propiedad Industrial y 111 y 112 de la Ley sobre Derecho de Autor, solicitó a este tribunal la práctica de una inspección judicial a los fines de constatar el uso ilegal de la marca de producto de su propiedad y como consecuencia el secuestro sobre todo lo que constituya violación del derecho de explotación y asimismo otros pedimentos que no corresponden a la competencia del tribunal sino al tribunal que en definitiva conociera de la causa principal y sobre los cuales no se proveyó.
Dictado el auto respectivo y en atención al mismo se trasladó este tribunal en fecha 11 de diciembre de 2003, en la sede de la empresa MATCOFER, S.A., y constató en el lugar la existencia de productos de la marca "SPLENDOR", denunciada como violada, y en el lugar decretó medida de secuestro sobre todos los productos encontrados. Quedando en el lugar a instancia de las partes los mismos para su posterior retiro por parte del depositario designado.
En fecha 05 de Marzo de 2004, el abogado FLAVIO CHAVEZ, apoderado judicial de la solicitante, consignó copia del libelo de demanda y auto del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 19 de Diciembre de 2003, mediante el cual se le dá entrada a la demanda por USO ILEGAL DE MARCA COMERCIAL.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2004, este tribunal ordenó la remisión de estas actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que fueran acumuladas al expédiente respectivo.
En fecha 26 de Marzo de 2004, comparece el abogado FLAVIO CHAVEZ, y consigna copia del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado ante el tribunal de la causa y desiste de la Inspección Judicial practicada por este tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
UNICA: Establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil:
"El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código."
Y el artículo 901, Eiusdem:
"En conformidad con el artículo 895, "….(omissis) pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes."
En este orden de ideas, y por ser una materia especialisima, resulta claro que una vez que este tribunal realizara las diligencias pertinentes, debía la parte solicitante instar la respectiva demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el lapso de diez (10) días, y anunciar en éste tal circunstancia para proceder al envío de estas actuaciones, tal como sucedió.
Ahora bien, luego de ordenada la remisión comparece la parte solicitante y anuncia haber desistido de la acción y del procedimiento ante el Juzgado de la causa; en consideración a ello, a este tribunal solo le resta sobreseer este procedimiento y ordenar el archivo de estas actuaciones, pués el asunto contencioso que se desprendió de las mismas ha sido desistido, resultando esteril la remisión ordenada.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley : SOBRESEE, el presente procedimiento, incoado por EDIMPORT MATERIALES COMPAÑÍA ANONIMA contra MATCOFER, C.A., y como consecuencia de ello se REVOCA, la medida de secuestro decretada y practicada el 11 de Diciembre de 2003, sobre los productos de la marca "SPLENDOR" identificados en el Acta respectiva. Se deja sin efecto la orden de remisión y se ordena el archivo de estas actuaciones.
No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciseis (16) días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE S-3301.
En fecha 16704/2004, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ