REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: 1864.
En el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES por CUOTAS DE CONDOMINIO intentara MORENO Y ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL, contra LILIANA LICETH GUZMAN FORERO, dicas partes celebraron en fecha 11 de febrero de 2003, convenimiento, el cual fue debidamente homologado por este tribunal mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2003.
Incumplido por la demandada el convenimiento de autos, se dictó en fecha 13 de Mayo de 2003 el respectivo auto de ejecución voluntaria y en fecha 02 de septiembre de 2003 el auto de ejecución forzosa. Librándose al efecto el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.
Ahora bien, en fecha 16 de Abril de 2004, comparecen las partes y la demandada ejecutada, ciudadana LILIANA LICETH GUZMAN FORERO, asistida por la Abogado: MILAGROS SOTO, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, dá cumplimiento al convenimiento y paga en dicho acto a la actora TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.771.773,00) que comprende la cancelación de la deuda de condominio, hasta Febrero de 2004; los gastos de cobranza, costos y costas procesales y honorarios de abogado. Manifestando la parte actora recibir conforme dicha cantidad. Ambas partes solicitaron la homologación y el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: En el caso de autos, no se trata de una autocomposición procesal de la partes, pues la misma ya la hubo y fue homologada por el tribunal en su oportunidad; se trata aquí de la composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no requiere homologación expresa del tribunal. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Habiendo la demandada ejecutada satisfecho las pretensiones de la actora mediante el pago realizado, el cual cumple a criterio del Sentenciador las disposiciones de los artículos 1.282 y siguientes del Código Civil lo procedente y ajustado a derecho es declarar terminado el presente juicio y ordenar el archivo de estas actuaciones. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DEUDAS DE CONDOMINIO, intentara MORENO Y ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL, contra LILIANA LICETH GUZMAN FORERO, y en consecuencia de ello ordena:
PRIMERO: Se deja sin efecto alguno el Mandamiento de Ejecución de fecha 27 de Noviembre de 2003.
SEGUNDO: Se deja sin efecto alguno la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 18 de Julio de 2002, sobre el inmueble propiedad de la demandada y la cual fue oficiada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante oficio N° 02-390. Líbrese el correspondiente oficio de suspensión.
TERCERO: Se ordena el archivo de estas actuaciones.
CUARTO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de este fallo.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independiencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE : 1864

En fecha 20/04/2004, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ