REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: C-4347.
Habiéndose recibido la presente comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión a la solicitud de entrega material de bien vendido que sigue ANA DEL CARMEN ESPINOZA REVETTE contra ALIS MARIA JUARES ARAUJO, se le dio entrada a la misma y se ordenó conforme a lo previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la notificación previa del vendedor, tal y como consta del auto de fecha 05 de Abril de 2004.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: De de la lectura del cuerpo de la comisión se evidencia que el comitente señala: "…en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en el procedimiento y mediante la cual quedó revocada la entrega material ordenada por este Despacho en fecha 25/02/2002, y practicada por ése Juzgado en fecha 17/10/2002; se ordenó comisionarle amplia y suficientemente a objeto de que se sirva poner en posesión real y efectiva del inmueble.."
SEGUNDA: De lo antes transcrito se deriva que en la solicitud de que se trata se estableció la contención, pues de otra forma no podría hablar el comitente de sentencia definitivamente firme; y siendo así, la ejecución de dicha sentencia no corresponde al juez de Municipio Ordinario, sino al Juez de Municipio especializado en ejecución de medidas, conforme lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse no ya de la realización de la entrega de bien vendido, en sede de jurisdicción voluntaria, sino de la ejecución de una medida definitiva, proveniente de la ejecución -valga la redundancia- de una sentencia y en la cual se ha ordenado "poner en posesión real y efectiva" un inmueble, en manos de la persona señalada. (tercero opositor).
TERCERA: Dispone el artículo 237 del Código de Procedismiento Civil:
"Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…"
En este orden de ideas, el presente caso -a criterio del tribunal- resulta de excepción, conforme a lo dispuesto en la norma citada; pués como se dijo, la comisión comporta la ejecución de una sentencia, y por ello se considera que lo procedente es sub-comisionar, aplicando de forma análoga el contenido el artículo 235, Eiusdem, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , no ya porque se extienda la jurisdicción del sub-comisionado y ésta sea distinta a la de este tribunal, hablando territorialmente, sino porque funcionalmente, en virtud de la asignación de atribuciones que hace el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta ser de su competencia.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley: SUBCOMISIONA, amplia y suficientemente, en los mismos términos establecidos por el comitente, al Juzgado Ejecutor de los Muncipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la presente comisión.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Juzgado, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE C-4347

En fecha: 20/04/2004, siendo la 1:45 PM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ