REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N°: 2613-2004

PARTE ACTORA: MARITZA ACOSTA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.531.725, debidamente asistida por el abogado LUIS ADAN VIVAS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.401.

PARTE DEMANDADA: NAUDI ENRIQUE MAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.854.842, debidamente asistido por la abogada IRAIDA R. DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha cuatro (04) de marzo del presente año, en el cual la ciudadana MARITZA ACOSTA DE DAVILA demanda a NAUDI ENRIQUE MAUTE por Cobro de Bolívares.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha diez y seis (16) de Abril de dos mil cuatro (2004), el demandado NAUDI ENRIQUE MAUTE, convino en cancelar la deuda objeto de la presente demanda, aceptando la parte actora los términos expuestos en la declaración realizada por el demandado, y siendo este un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho, y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso.
Este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.


III
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, por lo que se declara terminado el presente juicio.

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Alos veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).
La Juez,
______________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
El Secretario,
_______________________ Abg. José Antonio Freitas.


Lagg/Jaf.
Ac/Exp. N° 2613-2004.