REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: LUIS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° 10.354.256.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL CHIVA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Expediente: E-2002-040
SENTENCIA DEFINITIVA.
Por Solicitud Calificación de Despido ante este Órgano Jurisdiccional interpuesto por el ciudadano LUIS GONCALVES, de ocupación Chofer, presentado en fecha 22 de Febrero de 2002, se inició el presente procedimiento de calificación de despido contra la empresa DISTRIBUIDORA CHIVA C.A..
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2002 este Juzgado admitió la demanda y ordenó citar a la empresa demandada en la persona de su Encargada la ciudadana LEYDA DE MENDEZ a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda, asimismo se fija las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de la citación de la demandada para que tenga lugar un acto conciliatorio
En fecha, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación a la parte demandada fijándose el segundo día de Despacho a las 10:00 a.m, para la realización del acto conciliatorio.
En fecha 11 de Marzo de 2002, compareció la Alguacil Titular estampo informe mediante el cual consigno compulsa , Boleta de Citación y Carteles.
En fecha 08 de Abril de 2002, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial, TERESA DE JESÚS HERRERA ALMEIDA.
En fecha 08 de Abril de 2002, se dicto auto donde se acuerda librar Citación Cartelaria, de la legitimidad pasiva al no haberse logrado la citación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
En fecha 16 de Abril de 2002, compareció la Alguacil Titular, estampo informe mediante el cual deja constancia de haber fijado el cartel de Citación a las puertas de la empresa Distribuidora El Chiva C.A.
En fecha 29 de Abril de 2002, comparece la parte demandante y estampo diligencia solicitando se le designe defensor Judicial a la parte Demandada.
En fecha 5 de Junio de 2002, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial NOEMÍ NAVARRO VILLAROEL.
En fecha 5 de Junio de 2002, se dicto auto mediante el cual se designa como Defensor Judicial de la parte demandada a la Dra. GUZI MORALES, y se ordena librar Boleta de Notificación.
En fecha 15 de Octubre de 2002, compareció la Alguacil Titular, estampo informe.
En fecha 17 de Octubre de 2002, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Provisorio MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA.
En fecha 17 de Octubre de 2002, compareció la Dra. Guzi Morales, y estampo diligencia mediante el cual acepta el cargo de defensora Judicial de la Parte Demandada.
En fecha 16 de Abril de 2002, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación del Tribunal se efectuó en fecha 17 de octubre de 2002, mediante la cual la Dra. Guzi Morales acepto el cargo de defensora Judicial y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.-
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 Ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2004.- AÑOS 193° y 145 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 9:00 am.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
SANDRA MARCANO
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