REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No E- 2003-005

En fecha 16 de Abril de dos mis cuatro (2004), el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.747, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano JORGE WEITZEL, solicitó aclaratoria del fallo emanado de este Juzgado el 14 de Abril de 2004.
Señala el solicitante:
“…procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio fijado por el Tribunal Supremo de Justicia sobre el particular solicito a este Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de abril en curso y en consecuencia se sirva corregir el error de cálculo manifiesto en la estimación de las costas en ejecución, señaladas en la cantidad de Bs 382.290,00 por haber sido calculadas sobre el doble de la cantidad adeudada y no sobre la suma de Bs 768.581,00, cuyo 25% es la cantidad de Bs 192.145,22…” …”

Ahora bien, la figura de la aclaratoria o ampliación, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el dic de la publicación o en el siguiente”.
Dicho lo anterior, es menester señalar que si bien es cierto que la solicitud de aclaratoria de la parte actora debió ser interpuesta el día de la publicación del fallo o en el siguiente, por lo que la presente aclaratoria fue interpuesta de manera intempestiva, este Órgano Jurisdiccional comparte en tal sentido el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de la República en sentencias de fecha 03 de Agosto de 2000 y 24 de Octubre de 2000, entre otras, donde se establece que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea
Así las cosas, se observa que efectivamente tal como lo señala el citado profesional de Derecho en la sentencia cuya aclaratoria se solicita se incurrió en defecto en el cálculo de las costas procesales de ejecución al tomarse como base de las mismas el duplo de la cantidad adeudada; fijándose como secuela de ese error en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 382.290,00).
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA corrige el defecto y fija en CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 192.145,00) las costas procesales de la ejecución, que representa el veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida efectivamente adeudada por el ejecutado. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
LA JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ SANDRA MARCANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 12:00 a.m.




LA SECRETARIA

LCH/jc